2026-03-28 14:47:46 - MUNDO
La Semana Santa está a la vuelta de la esquina, si bien es una conmemoración religiosa, estos días están asociados a vacaciones, principalmente por el calendario escolar que los incorpora como festivos. Pero el mundo laboral no se queda atrás, de acuerdo con una encuesta de OCC, 69% de las personas ha descansado del trabajo en esas fechas.
Este año, el jueves y viernes santos coinciden con el 2 y 3 de abril, respectivamente. Aunque suelen ser fechas otorgadas por los empleadores no están reconocidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto significa que el descanso es una buena práctica, pero no una obligación legal.
Los días de descanso obligatorios están reconocidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son fechas en las que no hay responsabilidad de prestar servicios, al menos que de común acuerdo se pacte, esto le da derecho al trabajador de recibir su salario ordinario más un pago doble, lo que comúnmente se denomina “pago triple”.
Estos son los festivos que contempla la LFT:
1 de enero, por Año Nuevo
Primer lunes de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
1 de mayo, por el Día del Trabajo
16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia
El 1 de octubre de cada seis años (Transmisión del Poder Ejecutivo)
Tercer lunes de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
25 de diciembre, por Navidad
Los días de elecciones federales y locales
Estos días no pueden ser considerados dentro del periodo vacacional; es decir, no computan para las vacaciones, son adicionales.
Ese mismo criterio aplica cuando el empleador otorga Semana Santa como descanso extralegal: tampoco puede descontarse de las vacaciones.
En la actual legislatura se han presentado propuestas para reconocer el jueves y viernes santos como descanso obligatorio para los trabajadores, pero hasta ahora ninguna ha prosperado.
El próximo día festivo que tienen los trabajadores en México es el 1 de mayo, para el resto del 2026 sólo hay cinco fechas de descanso obligatorio, contando el Día del Trabajo.
En la práctica, en 2026 los trabajadores sólo tendrán siete días de descanso obligatorio, ya que dos de los previstos en la ley —la transmisión del Poder Ejecutivo federal y la jornada electoral— no se activan este año.
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