2026-04-06 17:27:46 - MUNDO
En TikTok circulan diversos videos que aseguran que la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica en México fue cancelada. Pero esta información es falsa.
La suspensión se trató en realidad de dos amparos, los cuales únicamente tienen efectos particulares, según el artículo 128 de la Ley de Amparo. En agosto de 2025, el juez Oswaldo Rivera González, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Querétaro, le concedió a dos ciudadanos sendos amparos para la suspensión provisional del trámite de la CURP biométrica bajo los argumentos de que es un daño irreparable y una medida transitoria.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) no hay ningún decreto nuevo que establezca la cancelación de la CURP biométrica. Por su parte, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) confirmó a El Sabueso que la información es falsa.
Mientras tanto, hasta el momento de publicar esta nota, la Secretaría de Gobernación no ha emitido ninguna respuesta al respecto.
El video desinformante más viral sobre el tema acumula más de 10,000 “me gusta” y al menos 460,000 visualizaciones.
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El registro de la CURP biométrica está vigente tras la aprobación de la reforma a la Ley General de Población con el respaldo de la mayoría de Morena en el Congreso y su publicación en Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
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Los resultados mostraron que el juez Oswaldo Rivera González, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, puso un “alto temporal” en algunos casos para proteger los datos personales de las dos personas mientras se decide si la medida es legal o no, de acuerdo con Milenio.
Dicha medida para la protección de datos fue activada debido a que el juez consideró que obligar a los ciudadanos demandantes a dar esa información podría causar un daño irreversible, ya que esos datos son sensibles y, una vez entregados no se pueden recuperar si después se determina que la ley es inconstitucional; es decir, que viola los derechos humanos.
“En el caso, este órgano jurisdiccional considera que es material y jurídicamente factible conceder la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que no se obligue a la parte quejosa a proporcionar sus datos biométricos y sensibles para la integración de su Cédula Única de Registro de Población, en los términos precisados por los preceptos reclamados; pues se trata de una medida transitoria que puede materializarse de momento a momento y revocarse en caso de que se negara la protección constitucional, mientras que la entrega de sus datos biométricos, una vez realizada, sería irremediable”, se lee en los acuerdos de los amparos 1309/2025 y 1316/2025, según los documentos obtenido por Milenio.
Por ello, decidió suspender de manera provisional la obligación solo para esos casos, mientras se analiza el asunto de fondo. Además, señaló que esta pausa no afecta al gobierno, porque si al final se valida la ley, los datos pueden pedirse después.
El 13 de marzo de 2026, un juez federal concedió una suspensión provisional para evitar que una ciudadana sea obligada a proporcionar sus datos biométricos para la integración de la CURP y su incorporación a la Plataforma Única de Identidad, según La Silla Rota.
De acuerdo con la resolución del incidente de suspensión 153/2026-III, la medida busca proteger temporalmente el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales de la persona que promovió el juicio de amparo.
En conclusión, no se canceló la CURP biométrica en México. No hay una medida oficial que lo anuncie. Además, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le confirmó a El Sabueso que esta información es falsa.
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