2026-03-19 20:55:46 - MUNDO
La expresidenta peruana Dina Boluarte, destituida en octubre de 2025, enfrenta varias investigaciones del Ministerio Público, como una vinculada a la represión de las manifestaciones de 2022 y 2023, que dejaron más de 40 muertos. En ese marco, publicaciones replicadas más de 1.000 veces en redes sociales, desde febrero de 2026, dicen que el Poder Judicial ordenó la captura de la exmandataria por ese caso. Pero es falso. Hasta la fecha de esta publicación, la Corte Suprema no ha anunciado esa medida, ni el Congreso aprobó acusar a la exjefa de Estado.
“Ordenan captura inmediata a nivel nacional de Dina Boluarte por muertes durante protestas del 2022”, dicen publicaciones en Facebook (1, 2) e Instagram.
Las entradas están acompañadas de una imagen de la exjefa de Estado, con un texto que dice que la orden de “último” momento viene del “Poder Judicial”.
Esta instantánea también fue compartida en TikTok (1, 2).
El 7 de diciembre de 2022, Boluarte asumió la Presidencia tras la vacancia del ahora exmandatario encarcelado Pedro Castillo, quien protagonizó un fallido autogolpe de Estado.
Estos hechos produjeron masivas manifestaciones sociales que se extendieron hasta inicios de 2023, particularmente en el sur del país. Los enfrentamientos con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas generaron más de 40 muertos.
El 10 de enero de aquel año, la Fiscalía abrió una investigación preliminar contra Boluarte y sus ministros involucrados en la represión.
Boluarte fue destituida por el Parlamento el 10 de octubre de 2025. Actualmente, enfrenta distintas investigaciones en el Ministerio Público, mientras buscó ser repuesta en el cargo de jefa de Estado mediante una acción de amparo (1, 2).
Sin embargo, hasta el 19 de marzo, Boluarte no cuenta con una orden de captura por las muertes en las protestas.
Una búsqueda en Google y en las cuentas en X y Facebook del Poder Judicial no arrojó ningún reporte periodístico ni anuncio oficial al respecto.
Sólo se halló información sobre el rechazo de la Corte Suprema de impedir la salida del país de la exjefa de Estado, y su investigación congresal por presunto abandono de funciones (1, 2, 3, 4).
De acuerdo al artículo 99 de la Constitución, le corresponde al Congreso aprobar las acusaciones contra el Presidente de la República por los delitos cometidos durante su gobierno y hasta cinco años después de dejar el cargo.
Así lo explicó a AFP Factual, el 18 de marzo, César Delgado-Guembes, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Parlamentario: “No cabe su procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de la función por el fuero ordinario, sino hasta el 9 de octubre de 2030”. Por lo que, previo a esa fecha, Boluarte debe ser procesada “dentro del fuero parlamentario” y “la Fiscalía no puede acusarla directamente ante el Poder Judicial”.
Según el artículo 89 del reglamento del Congreso, para acusar a la exmandataria, el Ministerio Público debe presentar una denuncia constitucional ante el Congreso y es el Pleno, el máximo órgano decisorio del Parlamento, el que debe aprobar esta acusación.
Una pesquisa en las cuentas oficiales del Congreso, hasta el 19 de marzo, no arrojó resultados sobre la aprobación del Pleno de alguna denuncia constitucional contra Boluarte, formulada por el Ministerio Público por el caso de las manifestaciones (1, 2, 3, 4).
Varias de las denuncias vinculadas a las protestas fueron archivadas antes de la vacancia de Boluarte (1, 2, 3, 4). Otras investigaciones también fueron enviadas al archivo (1, 2).
El Ministerio del Interior tampoco ha anunciado una orden de captura contra Boluarte, como sí lo hizo con Vladimir Cerrón, dueño del partido con el que la exmandataria y Castillo ganaron las elecciones presidenciales de 2021.
El 22 de febrero, medios reportaron que el congresista Segundo Montalvo, del partido Perú Libre, solicitó al fiscal de la Nación, Tomás Aladino, acelerar las investigaciones contra Boluarte por muertes en las protestas y el caso “Rolex” (1, 2).
Cuentas del Congreso (1, 2, 3, 4)
Cuentas del Poder Judicial (1 , 2)
Artículo 89 del Reglamento del Congreso
Artículo 99 de la Constitución
2026-03-19 23:19:46
2026-03-19 23:10:45
2026-03-19 22:19:46
2026-03-19 22:09:47
2026-03-19 22:09:46
2026-03-19 22:09:46
2026-03-19 22:06:46
2026-03-19 21:52:46
2026-03-19 21:50:46
2026-03-19 21:45:46
Powered by TURADIOINFO.COM